martes, 12 de enero de 2010

Horario especial para menores


Nuestros derechos


Francisco Javier Sánchez Corona

Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana

12 de agosto de 2008, Baja California




La implementación de horarios especiales para menores, lejos de ser una respuesta para evitar la comisión de delitos nocturnos, constituye una conducta trasgresora de garantías, decidida por personas adultas, por quienes tienen como misión fundamental proteger a los menores de edad, lo cual suma una re-victimización de esta población a quien en razón y abuso de su condición de edad, no solo no se estaría protegiendo con alguna medida en este sentido, sino que se evitaría hacer valer sus derechos humanos y garantías.

Con medidas orientadas a delimitar y empequeñecer su esfera de derechos, se estaría incumpliendo con la misión de protegerles, y de prevenir afectaciones.

Pese a que esta medida no ha resultado ser la respuesta esperada y así se corroboró al no reducirse los índices de delincuencia cuando la medida se implementó en Tecate, ahora se ha propuesto para Playas de Rosarito.

Es por ello que mediante la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, se ha planteado consideraciones a la iniciativa de horarios especiales para adolescentes en ese lugar, desde la perspectiva de los derechos humanos.

Este Organismo se suma a la realización de acciones que se desprendan de políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de infancia y juventud, para lo cual proponemos la realización de un serio estudio que muestre la problemática y condiciones que viven los jóvenes de Playas de Rosarito, arribando en el menor tiempo posible a un diagnóstico que incluya las voces de la juventud, para estructurar planes de acción plurales e interdisciplinarios a favor de esta población bajo el pleno respeto de sus derechos humanos.

El aumento delincuencial, sumado a la prevención, podría decrecer mediante un fortalecimiento a la educación, el empleo, la salud, el conocimiento y respeto de la ley y los derechos humanos.

Dentro de algunas propuestas que hemos planteado, es el de integrar guarderías diurnas y nocturnas; acceso garantizado a la educación, de manera especial con la población joven que ha desertado; fortalecimiento de proyectos culturales y deportivos que estimulen los valores de la infancia y juventud, así como estimular la organización y participación de niñas, niños y jóvenes, recuperándolos como actores activos en la construcción de las políticas públicas destinados a esta población.

Ante los argumentos de evitar que los jóvenes sean utilizados por los adultos en la comisión de hechos delictivos, especialmente a altas horas de la noche, conductas hasta ahora tipificadas como corrupción de menores, acorde el Código penal de Baja California, pudiese en primera instancia constituir un argumento valido y en pro de la búsqueda de soluciones, pero crearles un horario especial de ejercicio de sus derechos, tal cual se cita, constituye una conducta trasgresora de garantías.

Los derechos previstos en los artículos; 1ero., 11, 14,16, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, aluden que: “Queda prohibida toda discriminación en razón de la edad”, que “Toda persona tiene el derecho de libre transito”, “Nadie puede ser privado de su libertad sin juicio previo” y que “Nadie debe ser objeto de molestias sin juicio previo”.

La Ley para la Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes toma como principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Establece:

El interés superior de la infancia; la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia; el de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole; el de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo; el de tener una vida libre de violencia; el de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad y el de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos, así como las garantías constitucionales.

Además, el artículo Cuarto establece que: “De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social”.

Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Particularmente, es en el artículo 29 Constitucional, donde se encuentra prevista la restricción de garantías respecto del derecho de transito que pudiese operar en este caso contra los jóvenes, siendo el Presidente únicamente quien tiene la facultad de restringir derechos y corresponde según los casos de extrema urgencia en situaciones de: invasión, perturbación grave a la paz pública y en cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

Para lo cual, la única autoridad facultada es el Presidente de la República, quien debe contar con la aprobación del congreso y el agotamiento de un procedimiento especial.

Si reconocemos que la seguridad es un derecho humano fundamental, es ineludible vincular esta garantía con el tipo de gobierno y estado de que se trate. La manera de comprender y enfrentar por parte de la autoridad el fenómeno de la inseguridad pública, refleja qué tan cerca se encuentra de la democracia o de una forma autoritaria de gobernar.

Las políticas de máxima seguridad, de tolerancia cero, del horario restringido, como la experiencia cercana vivida en el Municipio de Tecate, en los umbrales del 2001-2002, que privilegian el empleo de la mano dura y condicionan y limitan las libertades por encima de la prevención, la persuasión y el consenso y el estado de derecho, a menudo han fracasado, así ha quedado demostrado, pues respecto de la inseguridad pública y el aumento creciente de la criminalidad.

Un Estado se equivoca cuando construye como formulación para sus gobernados la concepción y mecanismo de “a mayor número de presos, menor número de delitos”, la realidad mundial prueba lo contrario, no se han reducido sustancialmente el número de delitos, por ello, las políticas públicas dirigidas a elevar las penas, disminuir la edad penal, la trasgresión de la garantía de libre tránsito, como los toques de queda, u horarios especiales, constituyen la utilización extrema del derecho penal sin que ello resuelva el comportamiento delincuencial.

Al respecto afirma Ferrajoli, que ello no solo refleja una crisis del Derecho, aparejada con la crisis de la razón jurídica, sino que ponen en riesgo las bases democráticas de la convivencia social y las libertades y derechos sociales ganados por la humanidad y la nación a lo largo de la historia, constituye también la pauta a la violación a los derechos humanos de la población, de ahí la necesidad de realizar estudios interdisciplinarios y trasversales que atiendan una agenda urgente de verdadera prevención del delito.

En Baja California, es urgente y necesario que el tema de la inseguridad sea vinculado más que nunca a los conceptos de derechos humanos, con la aspiración y necesidad de una sociedad que desea vivir bajo el respeto y reconocimiento así como salvaguarda de sus derechos fundamentales, una sociedad que reclama el derecho a transitar libre y tranquilamente por las calles de la geografía de la entidad.

Habríamos de acotar que; una de las principales funciones de la Policía es proteger a las y los ciudadanos. Desde un principio de Derechos Humanos, pilar de toda sociedad democrática, primero a las niñas, a los niños, a la adolescencia y juventud.

Sin embargo, la persecución del delito no autoriza a nadie al incumplimiento de la ley, a ejercer el servicio público bajo la premisa del ojo por ojo, que entraña necesariamente el sentimiento y una acción de venganza, pauta que sin duda conduce a la certidumbre de hacer justicia de propia mano y el abandono del estado de derecho, clima propicio para la sistematizada violación de los derechos humanos.

Tomado del sitio de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, en: http://www.pdhbc.org/columnas/2008/julioagosto/12horario.html. Consultado el 18 de septiembre de 2008.